CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
URBANIZACIÓN
Realizamos la construcción integral de obras de urbanización, hemos desarrollado proyectos de urbanización de diversa envergadura, trabajando para diferentes agentes urbanizadores, tanto para promotores privados como para administraciones públicas. Contamos con un equipo de técnicos y profesionales con amplia experiencia en este tipo de obras, habiendo desarrollado numerosas obras de pavimentación de calzadas y aceras, parques y plazas, redes de servicios, entre otros.
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SERVICIOS EN CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN
Realizamos la construcción completa de su obra de urbanización, no obstante todo proyecto de urbanización se divide en una serie obras parciales, que si lo necesita, también podemos realizar la construcción de estas obras por separado, los servicios más destacados que realizamos son los siguientes:
- Excavaciones y movimiento de tierras.
- Construcción de obras de fábrica.
- Pavimentación de viario (pavimentación de aceras y asfaltado de calzadas).
- Construcción de redes de servicios públicos:
- Red de distribución de agua potable.
- Red de riego e hidrantes.
- Red de evacuación de aguas pluviales y residuales.
- Red de distribución de energía eléctrica.
- Red de alumbrado público.
- Canalizaciones de telecomunicación.
- Red de distribución de gas.
- Construcción de parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.
- Obras de demolición y eliminación de elementos existentes
ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN
Se entiende por proyecto de urbanización como el conjunto de obras necesarias para la construcción de una calle, plaza, polígono, sector, barrio, etc.
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Artículo 149 Agente urbanizador. Concepto
1.- El agente urbanizador es el sujeto público o privado que, en ejercicio de la iniciativa económica y en virtud de la adjudicación definitiva del correspondiente programa de actuación urbanizadora, asume, a su riesgo y en los términos de esta ley, la responsabilidad de la ejecución de la correspondiente actuación integrada.
2.- Puede ser agente urbanizador cualquier persona física o jurídica capacitada para ejercer la iniciativa económica, sea o no propietaria de terrenos en el ámbito de su correspondiente actuación integrada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 172.
(…)
Para más información sobre laLey 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. consulte su publicación en el Boletín Oficial del Estado.